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lunes, 9 de mayo de 2011
viernes, 6 de mayo de 2011
mancipatio

Las cosas mancipi eran las más importantes para este pueblo agricultor, y eran justamente las cosas destinadas a las tareas del campo, enumeradas taxativamente (eran esas en forma precisa): los fundos (terrenos) itálicos, las construcciones elevadas sobre esos fundos, los esclavos, los animales que se doman por el cuello o lomo y las servidumbres rusticas.
Ante el magistrado se hacía la in iure cessio, por eso como lo refiere Gayo en sus Institutas era más común recurrir a la mancipatio, pues era más engorroso dirigirse al pretor o al gobernador de provincia, que a los propios amigos.
Consistía en una ceremonia abstracta (sólo importaba el cumplimiento de las formas y no la causa del acto) como dijimos privada (no intervenía ningún magistrado). Se requería la presencia de quien transmitía el dominio de la cosa (manciupio dans), del adquirente (mancipio accipiens), de cinco testigos púberes y ciudadanos romanos (por lo menos), la cosa a transmitir si era posible (mueble) y otra persona también púber y ciudadano romano que sostenía simbólicamente una balanza. Esa persona recibía el nombre de libripens (el que pesa en la balanza) aludiendo que en algún momento el dinero valía por su peso y debía pesarse en una balanza. Luego, ya con el dinero provisto de un valor simbólico el adquirente, luego de afirmar que la cosa le pertenecía de acuerdo con el Derecho de los Quirites y que lo ha adquirido con ese cobre y esa balanza, golpeaba con el cobre la balanza, y entregaba el cobre al transmitente, quien no pronunciaba palabra..
Quien adquiría una res mancipi por mancipatio podía hacer uso como todo propietario del Derecho Civil, de la reivindicatio, para recuperar la cosa si hubiera sido sustraída por un tercero. Si la cosa transmitida por mancipatio era motivo de evicción, el adquirente tenía acción, la actio auctoritatis, contra el transmitente, por el doble del valor del precio que hubiera abonado. Si el fundo transmitido tenía medidas menores que las declaradas por el transmitente, por la actio de modo agri, el adquiriente podía reclamar el doble del valor de la porción de terreno, que en menos, le fuera transmitido.
Al acabar con Justiniano la distinción entre res mancipi y res nec mancipi, también cayó en desuso la mancipatio, comenzando a utilizarse en todos los casos de transmisión de la propiedad, la traditio, forma no solemne.
Copropiedad y propiedad en condominio
Copropiedad y propiedad en condominio
Copropiedad. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir sobre parte alícuota.
Los principios fundamentales que rigen en materia de copropiedad son:
1º. Todo acto de dominio, es decir, de disposición tanto jurídica como material, solo es valido si se lleva a cabo con el conocimiento unánime de todos los copropietarios.
2º. Los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad se llevarán a cabo por la mayoría de personas y de intereses, y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia o destino.
Las formas de la copropiedad pueden clasificarse desde los siguientes puntos de vista:
a)Copropiedades voluntarias y forzosas. Existe un principio fundamental en esta materia: nadie está obligado a permanecer en la indivisión, y en consecuencia no es valido el pacto por el cual los condueños se obligan permanentemente a permanecer en dicho estado. Se reconoce en cada condueño el derecho de pedir la división cuando le plazca.
Las copropiedades forzosas son aquellas en que, por la naturaleza de las cosas, existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta de manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza.
b)Copropiedades temporales y permanentes. Toda copropiedad ordinariamente es temporal, como consecuencia de que es voluntaria. Especialmente puede ser permanente cuando sea forzosa.
c)Copropiedades reglamentadas y no reglamentadas. Las reglamentadas son aquellas formas especiales que han merecido una organización del legislador, tomando en cuenta ciertas características y conflictos que pueden presentarse, dada su
naturaleza.
d)Copropiedades sobre bienes determinados o sobre un patrimonio o universalidad. Generalmente la copropiedad recae sobre un bien o bienes determinados; pero existe un caso de copropiedad sobre un patrimonio integrado con su activo y pasivo; es el caso de la copropiedad hereditaria. Esta copropiedad sobre un patrimonio tiene la característica especial de comprender bienes, derechos y obligaciones.
En cuanto a la copropiedad sobre un bien o bienes determinados, que recae sobre un derecho o una cosa, la parte alícuota se refiere siempre a un valor positivo y estimable en dinero en el activo del copropietario.
e)Copropiedades por acto entre vivos y por causa de muerte. La copropiedad que se crea por acto entre vivos puede tener como fuente un contrato, un acto jurídico unilateral, un hecho jurídico o la misma prescripción. Ordinariamente la copropiedad se origina por un contrato.
Puede también nacer de la prescripción que tiene características de hecho y de acto jurídico. También la copropiedad puede originarse por causa de muerte.
f)Por virtud de un hecho jurídico y por virtud de un acto jurídico. Las que reconocen como causa un hecho jurídico son las que se originan por ocupación, accesión o prescripción. Las que nacen de un acto jurídico son las que se crean por contrato, o por acto unilateral.
Propiedad en condominio. Condominio es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación y la reglamentación de su uso y destino, para su aprovechamiento conjunto y simultaneo.
Los titulares de la propiedad en condominio reciben la denominación de condóminos. La titularidad puede referirse a un espacio o a un uso y bienes determinados en forma exclusiva, cuyo aprovechamiento y disposición es libre, que se determinan bienes o áreas privativos; además la titularidad exclusiva está referida porcentualmente a las áreas y bienes de uso común, los que no podrán ser objeto de acción divisoria y son inseparables de la propiedad individual.
Los titulares de la propiedad en condominio reciben la denominación de condóminos. La titularidad puede referirse a un espacio o a un uso y bienes determinados en forma exclusiva, cuyo aprovechamiento y disposición es libre, que se determinan bienes o áreas privativos; además la titularidad exclusiva está referida porcentualmente a las áreas y bienes de uso común, los que no podrán ser objeto de acción divisoria y son inseparables de la propiedad individual.
El conjunto de áreas y bienes privativos, con las áreas, instalaciones y bienes de uso común, que hacen posible su aprovechamiento por un grupo de titulares, se denomina, unidad condominal.
El conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponde a un condómino, se denomina unidad privativa.
Los condominios se pueden clasificar de la siguiente manera:
1. De acuerdo al funcionamiento y aprovechamiento de los elementos comunes los condominios pueden ser:
a)Simples, cuando las áreas comunes y sus obras de infraestructura y equipamiento, corresponden a una sola unidad condominal, o;
b)Compuesto, cuando una parte de sus áreas comunes y obras de infraestructura y equipamiento, son aprovechadas por los titulares de dos o más unidades condominales, que coexisten en un mismo predio.
1. De acuerdo al funcionamiento y aprovechamiento de los elementos comunes los condominios pueden ser:
a)Simples, cuando las áreas comunes y sus obras de infraestructura y equipamiento, corresponden a una sola unidad condominal, o;
b)Compuesto, cuando una parte de sus áreas comunes y obras de infraestructura y equipamiento, son aprovechadas por los titulares de dos o más unidades condominales, que coexisten en un mismo predio.
2. En atención a la distribución de las áreas privativas y comunes el condominio puede ser:
a)Horizontal: cuando a cada condómino le corresponde como área privativa una fracción o lote del predio, con su edificación e instalaciones.
b)Vertical: cuando la totalidad del predio es bien común y una misma estructura arquitectónica, se divide en áreas privativas, o;
c)Mixto: cuando concurren las condiciones a que se refieren los párrafos anteriores, para los condominios horizontal y vertical
viernes, 15 de abril de 2011
derecho fiscal
1. Concepto de derecho fiscal.
Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.
2.- ¿Cuál es la justificación de la relación tributaria?
Los autores la justifican al establecer que el Estado necesita recursos monetarios, que le permitan solventar las necesidades de sus gobernados y del propio Estado.
3.- ¿Qué otras denominaciones recibe el derecho fiscal ?
Derecho monetario, impositivo, financiero.
4.- ¿Cuáles son los pricipios de la legalidad tributaria?
- El Estado únicamente puede imponer accion para exigir tributo cuando así lo autorizan en las leyes
- El particular esta obligado únicamente a las contribuciones que establezcan las leyes.
5.- ¿Cuál es el origen constitucional del derecho fiscal?
El derecho fiscal tiene su fundamento constitucional en el Artículo 31, Fracción IV de nuestra constitucion.
6.- ¿Con qué otras ciencias se relacionan el derecho fiscal?
Con el derecho constitucional, administrativo, civil, mercantil y penal.
1.- ¿Qué es fuente?
Es aquello donde emana algo.
2.- ¿Cuáles son las fuentes del derecho fiscal?
- Legislación: es el acto de formación de las leyes, que se divide en 6 fases que son la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.
- Costumbre: es la repetición constante de un hecho que termina por hacerse obligatorio.
- Jurisprudencia: se resuelve de la misma manera sin que haya uno en contrario y sin importar que el tiempo transcurra entre el 1 y 2 caso.
- Circulares fiscales: es la notificación por escrito que dirige el Servicio de Administracion Tributaria a los obligados en el que modifica la forma de contribución.
- Decretos fiscales: son las publicaciones ordenadas por el ejecutivo de las disposiciones aprobadas por el legislativo en cuanto a politica fiscal anual.
3.- ¿Por qué considera la Constitución como fuente primera del derecho fiscal?
Porque de la Constitución emana todas las leyes y reglamentos y el derecho fiscal tiene su fundamento en la Fracción IV del Artículo 31 Constitucional.
4.- ¿Quién ordena promulgar las leyes fiscales?
El Poder Ejecutivo al igual que todas las leyes.
5.- ¿En qué consiste la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación?
La Ley de Ingresos de la Federación establece el monto total de las contribuciones que debe aportar toda persona que desarrolle una actividad económica así como las fechas y forma de recaudación.
El Presupuesto de Egresos, establece la forma de distribucion de los recursos obtenidos mediante la Ley de Ingresos.
6.- ¿Dónde se establece la jurisprudencia fiscal?
En el Tribunal Fiscal de la Federación.
1.- ¿En qué consiste el ámbito temporal de validez de una ley fiscal?
Consiste en el tiempo de vigencia de una ley fiscal y en algunos casos su duración se establece desde el momento de la promulgación, por ejemplo la Ley de Ingresos.
2.- ¿En qué consiste el ámbito espacial de validez de una ley fiscal?
Consiste en el territorio sobre el cual va a tener la aplicación una ley fiscal, ya sea en territorio federal, estatal o municipal.
3.- ¿En qué consiste el ámbito personal de validez de una ley fiscal?
Consiste en establecer hacia que persona(s) va dirigida la ley fiscal.
4.- ¿Cuáles son los principios que establece la Constitución en cuanto el límite del poder tributario del Estado y en qué consiste cada de ello?
- Legalidad: ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no se conforme a una disposición generalmente dictada.
- Proporcionalidad y equidad : establece que la contribución a que estamos obligados los mexicanos para los gastos públicos debe ser de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
- Recaudación tributaria: se destina a satisfacer los gastos públicos, Artículo 31, Fracción IV Constitucional, que establece la obligación de contribuir a los gastos públicos en que residan los contribuyentes.
- Irretroactividad: está consagrado por el Artículo 14, al disponer que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Consiste en la prohibición de aplicar una ley (impositiva) a situaciones generadas con anterioridad a su vigencia.
- Garantia de audiencia: constituye un derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas y judiciales para que tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que éstos sean afectados, que les dé la oportunidad para hacerlo.
- Derecho de petición: por el Artículo 8, constituye el derecho de los particulares, siempre que hagan una petición por escrito, esté bien o mal formulado, a que la autoridad dice un acuerdo también por escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario, o sea, que este derecho de los particulares y la correlativa obligatoria de las autoridades tiende a asegurar para los primeros un proveído y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido.
- Confiscación de bienes: prohíbe el establecimiento de tributos que en sí mismos sean confiscatorios porque absorban a la mayor parte o a la totalidad del ingreso del contribuyente pero señala como excepción que no se considerará confiscación la aplicación total o parcial de bienes de una contribución para el pago de gravámenes o sanciones lo que significa que la prohibición en manera alguna tiene el alcance de impedir al Estado hacer efectivo los tributos que se hayan acumulado por falta de pago oportuno, pudiendo llegar a apropiarse totalmente de todos los bienes del causante moroso.
jueves, 14 de abril de 2011
servidumbre
Servidumbre (derecho)
En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.Clases de servidumbres
- Continuas o discontinuas: Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de los actos del hombre.
- Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
- Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.
- Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento juridico) o por la voluntad de los propietarios.
Servidumbre en el derecho romano
Artículo principal: servidumbre (derecho Romano)
En el derecho romano las servidumbres fueron una iura in re aliena (derechos reales sobre cosa ajena). Los libros 7 y 8 del digesto hablaban de las servidumbres. También hubo servidumbres personales, como el usufructo, el uso, la habitación y la operae servorum. En el Digesto y las Institutas se clasificaban las servidumbres reales en rústicas y urbanas.
derechos de las niña y los niños
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS.
A lo largo de nuestra historia desafortunadamente siempre ha existido un trato injusto para los menores de edad. Tal problema ha hecho reflexionar con seriedad a las personas que integran los diversos organismos tanto públicos como privados, con el fin de lograr que los niños gocen plenamente del respeto a sus derechos y de los beneficios propios de su edad, así como para que se les proteja de su natural vulnerabilidad.
La paternidad y la maternidad no debieran ser nunca un acto producto del azar, de la inconsciencia, de la irresponsabilidad, ni mucho menos de la violencia; sino resultado del amor y de un deseo cuyas consecuencias estén tanto el varón como la mujer por igual, dispuestos a enfrentar con entusiasmo, conscientes plenamente de la importancia que alcanza, tanto para ellos como para el país, su actitud como padres y madres responsables.
El artículo 4° Constitucional, en su último párrafo, establece que: Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas.
Si bien es cierto que el Estado, a través de sus instituciones, deben velar por el desarrollo de los menores, satisfaciendo las necesidades de educación, salud, juego, deporte, alimentación, etc., que tiene, también lo es que la formación que en la familia reciben los hijos es insustituible. La familia es la base fundamental de la sociedad, es la organización primaria de la sociedad, que se funda sobre vínculos de parentesco; en su seno nacen, crecen y se forman las nuevas generaciones bajo los valores de la solidaridad, la fidelidad, la fraternidad y la justicia.
Con sobrada razón se dice, que el saber ser padre o madre es la profesión más difícil que existe, ya que está en su responsabilidad educar y formar a los hijos hasta hacer de ellos ciudadanos libres y dignos.
Recordemos que la familia es el espejo de la sociedad, decía Víctor Hugo; y que es mucho más fácil dar el ser a un hijo, que darle una buena alma, decía Teognides. De ahí nuestro compromiso para hacer que en el hogar las niñas y los niños se desarrollen plenamente en lo físico, mental, moral y espiritual, para lo cual es necesario proporcionarles un ambiente de armonía, amor, comprensión y tolerancia.
Lo vivido en la edad temprana es fundamental para la edad adulta; por ello, a la niña y la niño, debe garantizárseles el respeto y la protección de sus derechos; asimismo, deben brindárseles todos los cuidados necesarios para su completo desarrollo. Dame un niño hasta los siete años y yo te respondo por su edad adulta, decía al respecto Jean Piaget.
Lamentablemente, cada día son más los menores que sufren violaciones a sus derechos fundamentales, cada día aumenta el número de niños y niñas abandonados a su suerte, de niños en la calle y de la calle, si acceso a la educación, a la salud y, lo más grave, carentes de una familia. Las causas son diversas y sólo se lograrían evitar, la gravedad de estos casos, si volviéramos los ojos a la familia, sin olvidar que es la organización y el espacio en que se crean, fortalecen y reproducen los valores humanos.
Con el propósito de garantizar el respeto a los derechos de las niñas y de los niños, a nivel internacional se han aprobado, por la Asamblea General de la ONU, documentos como la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIŃO y LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIŃO, los cuales enseguida se analizan.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1959.
Esta declaración fue aprobada el 20 de noviembre de 1959, por la Asamblea General de la ONU.
En diez principios, cuidadosamente redactados, la Declaración establece los derechos del niño para que disfrute de protección especial y disponga de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad; para que tenga un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento; para que goce de los beneficios de seguridad social y reciba tratamiento, educación y cuidados especiales si tiene algún padecimiento; para crecer en un ambiente de afecto y seguridad; para que reciba educación y figure entre los primeros que reciban protección y socorro en casos de desastre; para que se le proteja contra cualquier forma de discriminación, a la par de que sea educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, por la paz y la fraternidad universal.
Esta Declaración, además de proclamar los derechos de las niñas y de los niños, insta a los padres, a los adultos, a las organizaciones y a las autoridades, a que reconozcan estos derechos y luchen por su observancia.
PRINCIPIO 1. Establece que los derechos enunciados en la Declaración serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna.
PRINCIPIO 2. Prevé que el niño gozará de protección especial y podrá disponer de las oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad a fin de crecer no sólo física, sino también mental, moral y socialmente.
PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
PRINCIPIO 4. El niño tiene derecho a disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social, por lo tanto de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Los cuidados especiales que se le brinden al menor y a su madre, deben garantizarse desde antes de su nacimiento.
PRINCIPIO 5. Los niños con alguna enfermedad o discapacidad física o mental, deben recibir tratamiento, educación y cuidados especializados. Pueden aprender muchas cosas si se les dedica atención y cuidados adecuados.
PRINCIPIO 6. Los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesitan de amor y comprensión. Siempre que sea posible deberán crecer bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres; salvo casos excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y autoridades, tienen la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le debe dar una educación que favorezca su cultura general y le permita desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, para llegar a ser un miembro útil a la sociedad. El niño debe disfrutar de juegos y recreaciones.
PRINCIPIO 8. Los niños deben ser los primeros en recibir protección y socorro.
PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada y, en ningún caso se le permitirá que se dedique a alguna ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas discriminatorias. Si alguno es diferente al resto de los demás porque habla otro idioma, tiene otros gustos, otras costumbres, otras ideas, otra religión o viene de otro pueblo, no debe hacérsele sentir inferior o extraño, tiene los mismos derechos que los demás. Cualquiera que sea el color de la piel, de sus ojos o de su cabello, tiene derecho a ser respetado. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1989.
Treinta años después de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño -que fue una guía para la actuación pública y privada en favor del respeto de los derechos de los niños- fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (el 20 de noviembre de 1989) la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
La Convención sobre los Derechos del Niño, considera niño a todo ser humano menor de 18 años, y en ella se agrupa la mayor parte de los derechos humanos más importantes de las niñas y los niños, de acuerdo al criterio de los Estados soberanos miembros de la ONU. Cabe mencionar, que en la actualidad existen más de cincuenta instrumentos internacionales que hacen referencia a derechos específicos de los niños, además de otros instrumentos regionales de protección.
La elaboración de los documentos de la Organización de las Naciones Unidas a favor de la infancia ha sido larga y laboriosa. Trece años para la Declaración de los Derechos del Niño y diez para la Convención. Durante este tiempo surgieron retos que superar e intereses que conciliar, hasta lograr un texto de alcance universal.
La Convención significa, sin duda, un gran paso, ya que reúne los derechos civiles, sociales y culturales, sin los cuales no se podría hablar verdaderamente del niño como sujeto de derecho. El principal mérito de este documento es, sin duda, su carácter obligatorio y coercitivo para el Estado que lo ratifica, e implica además mecanismos de control.
La Declaración de los Derechos del Niño es un documento jurídico que en el Derecho Internacional es de carácter precisamente declarativo y recomendatorio, no tiene fuerza jurídica suficiente para obligar a los Estados que la suscribieron a cumplir con su contenido. En cambio, la Convención de los Derechos del Niño, establece instrumentos y un Comité de Vigilancia para el debido cumplimiento de la misma. La Convención está integrada de un preámbulo y tres partes, contenido en 54 artículos.
En el preámbulo se enuncian los principios básicos de los aspectos tratados en la Convención. Las cinco primeras disposiciones de la parte primera que se comprende de los artículos 1° al 41, establecen principios generales en cuanto a la no discriminación en el disfrute de sus derechos bajo cualquier situación o circunstancia; los compromisos y las responsabilidades asumidos por los Estados en cuanto al respeto de estos derechos, así como la atención del interés superior del niño; los derechos y deberes de los padres, de la familia ampliada en su caso, o de la propia comunidad, con el fin de que los menores ejerzan los derechos ya reconocidos. Los 36 artículos restantes establecen una enumeración de los derechos y libertades fundamentales, entre los que figuran los siguientes:
1. El derecho a la vida, a la supervivencia y desarrollo;
2. El derecho a tener un nombre y una nacionalidad;
3. A conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos;
4. A preservar su identidad;
5. A no ser separado de sus padres, salvo que las autoridades competentes lo consideren necesario en beneficio del niño (por maltrato o descuido de sus padres, o porque estos vivan separados y deba tomarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño);
6. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
7. A la libertad de expresión, de asociación y reunión;
8. El respeto a su vida privada y a su familia;
9. A la inviolabilidad de su domicilio y de su correspondencia;
10. El respeto a su dignidad, a su honra y a su reputación;
11. El derecho a la información a través de los distintos medios de comunicación, para lo cual los Estados partes en esta Convención alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño;
12. El derecho a ser protegido contra toda forma de abuso físico o mental, (incluyendo malos tratos, abuso y explotación sexual);
13. El derecho a ser colocados en adopción cuando de acuerdo a las leyes y atendiendo a las situaciones del menor esta proceda;
14. A recibir asistencia y cuidados especiales en caso de discapacidad, debiéndose garantizar a su favor el efectivo acceso a todos los servicios y el goce de todos sus derechos, con el objeto de que el niño logre su integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible;
15. El derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y de los servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación;
16. El derecho a una alimentación nutritiva e higiénica;
17. A beneficiarse de la seguridad social;
18. A la educación, la que estará encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades, así como inculcarle el respeto de los derechos humanos, el respeto a sus padres, el cuidado y conservación de su propia identidad cultural, de su lengua, sus valores, del medio ambiente y el amor por su patria, con el fin de que asuma una vida responsable en una sociedad libre;
19. El derecho que tienen los niños -que pertenecen a grupos étnicos- a disfrutar y a que se les respete su propia vida cultural;
20. El derecho al descanso y esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en la vida cultural y en las artes;
21. El derecho a ser protegido contra toda clase de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; por ello, los Estados deben fijar la edad mínima para poder trabajar;
22. El derecho a ser protegido contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como impedir que se utilice a niños en la producción y tráfico de estas sustancias;
23. El derecho a ser protegido contra toda clase de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
24. A no ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente; en caso de que se alegue que un niño ha infringido las leyes penales, deben ser los establecimientos especializados quienes conozcan de ello, con base en las leyes aplicables a los menores y con las formas que al efecto se establezcan.
PARTE SEGUNDA. Comprende del artículo 42 al 45, establece el compromiso de los Estados, que suscriben esa Convención, para dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la misma en la forma más eficaz, tanto a los adultos como a los niños, e instituye EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIŃO. Este Comité, compuesto de diez expertos de reconocida integridad moral y competencia en la esfera de los derechos del niño, ejercen sus funciones a título personal; el Comité es el encargado de examinar los progresos realizados por los Estados que ratifiquen o se adhieran a la Convención, para los cuales éstos deberán presentar informes periódicos al Comité en lo que respecta a los derechos del niño.
En la parte tercera, comprendida del artículo 46 al 54, se establecen los tiempos y las formas en que se haría la ratificación de esta Convención ante la Secretaría General de la ONU por parte de los Estados, así como los requisitos y fecha de su entrada en vigor.
La Convención fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989, entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, fecha en que se depositó el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la propia Convención; fue ratificado por México el 21 de septiembre de 1990 y entró en vigor en nuestro país el 21 de octubre de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. Forma parte del Orden Jurídico Mexicano, es vigente y obligatoria su observancia y es -de acuerdo al artículo 133 Constitucional, junto con la propia Constitución, las leyes federales y los demás tratados internacionales- la Ley Suprema de toda la Unión.
De los documentos anteriormente analizados, podemos concluir que existe una constante preocupación de la humanidad por la protección y seguridad de la niñez. Los niños son el sector más vulnerable de la sociedad, de ahí el interés de asistirlos y promoverlos para lograr su pleno desarrollo físico y mental, y proporcionarles una infancia feliz.
La niñez requiere, en primer término, del amor y comprensión de la familia, así como de la sociedad en general; el equiparlo emocionalmente de amor significa garantizar que en su etapa adulta sea un hombre de bien y solidario con sus semejantes. Las niñas y los niños deben ser protegidos desde antes y después de su nacimiento y, sobre todo, durante su crecimiento; debe protegerse su vida y su salud y asegurarle el efectivo goce de todos sus demás derechos, a fin de garantizarle un desarrollo físico, mental, social y espiritual que le permita la formación de su carácter y personalidad
Derechos y deberes del trabajador
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Deberes laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Validez del contrato:
1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 3 de esta Ley. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido
domingo, 20 de marzo de 2011
clasificacion del derecho
- clarificación del derecho
- La palabra Derecho viene vocablo del latín "Directum", el cual a su vez es proviene del adjetivo "Directus", que significa "Dirigir", "Conducir", preámbulo que nos da una idea de "Dirección", "Rectitud", "Disciplinaria", "Conducción".
El Derecho se puede definir por medio de dos formas :
-Como una norma :
-Definición :Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin .- Como una facultad :Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder publico o Estado.
Existen varias definiciones o sentidos de la palabra Derecho, debido a que varios eruditos en el caso han dado sus acepciones individuales. Por ejemplo Henry Capitant nos dice "El Derecho es la Ciencia de las normas obligaríais que presiden las relaciones de los hombres en la sociedad" .
Otra enunciación muy acertada es la de Louis Joserand, la cual nos dice que "Es un cuerpo de reglas obligatorias que puede ser definido como regla social obligatoria y que esta disciplinas social evoca la idea de dirección, de rectitud, de disciplina".*Tipos de Derecho por su conceptualizacion
El Derecho por su conceptualizacion se puede dividir en dos grandes grupos : Objetivo y Subjetivo
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Publico y Privado . A su vez tienen mucha vinculacion con otras ciencias o profesiones del ser humano.
Es el que se refiere a la organizacion de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con : los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.
-Derecho Publico Nacional :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional .
1.3.2.1. Según la Conducta :
1.3.2.1.1. Derecho Subjetivo a la Conducta Propia :
Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
1.3.2.1.2. Derecho Subjetivo a la Conducta Ajena :
Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
1.3.2.2. Según su dependencia con otro Derecho :
1.3.2.2.1. Derecho Subjetivo Dependiente :
Es el que se fundamenta en en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.
1.3.2.2.1. Derecho Subjetivo Independiente:
Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.
1.3.2.3.Según las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular:
1.3.2.3.1. Derecho Subjetivo Publico:
Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.
1.3.2.3.2. Derecho Subjetivo Privado :
Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.
2.1. Concepto de Ciencia
2.3. Clases de Derecho por su relación con otras ciencias.
2.3.1. Derechos Públicos Relacionados con otras ciencias
Es el que crea las bases de las estadísticas judiciales, es mas bien el Derecho Puro ayudado por las ciencias estadísticas, las cuales agrupan metodicamente todos los hechos que se prestan a una evolucion numérica .
Varios autores citan las diferentes clases de derecho de manera individual, por lo que procedimos a hacer y edificar una division constructiva y lógica de las mismas.
Derecho nacional e internacional y por otro lado como publico y privado .
-Derecho Publico internacional:Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas nacionales e internacionales y su relación con el Estado, con los demas Estados, y la sociedad en si, de un país determinado .
-Derecho Publico : Es el que se refiere o actua al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales . Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de trabajo, Etc. (* Véase Capitulo II : " Division del Derecho por su Relación con otras Ciencias").
- Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado
- Derecho Privado Nacional :
- Derecho Privado Internacional :
- Derecho Privado :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional .
- Derecho Objetivo :
- Derecho Subjetivo :
1.3.2.1. Según la Conducta :
1.3.2.1.1. Derecho Subjetivo a la Conducta Propia :
Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
1.3.2.1.2. Derecho Subjetivo a la Conducta Ajena :
Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
1.3.2.2. Según su dependencia con otro Derecho :
1.3.2.2.1. Derecho Subjetivo Dependiente :
Es el que se fundamenta en en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.
1.3.2.2.1. Derecho Subjetivo Independiente:
Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.
1.3.2.3.Según las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular:
1.3.2.3.1. Derecho Subjetivo Publico:
Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.
1.3.2.3.2. Derecho Subjetivo Privado :
Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.
- Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.
- Derecho Patrimonial :
- Derecho Extra patrimonial :
- Según su valor económico :
- Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho.
- Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.
- Derecho Real Principal :
- Derecho Real Accesorio o Secundario:
Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal o de Crédito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito. - Derecho Real : Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestacion que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa . O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.
- Derecho Personal o De Crédito: Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma
- Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico.
- Derecho Intelectual de Autor:
- Derecho Intelectual de Explotacion:
- Derecho Intelectual :
- Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho.
- Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:
- Es el Derecho que recae sobre un objeto material.
- Derecho Corporal :
- Derecho Incorporal :
- Según los que tienen por objeto una cosa material :
- Es el Derecho que recae sobre los muebles .
- Derecho Mobiliario :
- Derecho Inmobiliario :
- Según la naturaleza de la cosa :
- Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el orden publico y social.
- Derecho Absoluto :
- Derecho Relativo:
- Según su ámbito de oposicion y respeto de su ejercicio
- Es aquel que recae sobre actos juridicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condición alguna, y no presenta ninguna complicacion .
- Derecho Puro y Simple:
- Derecho Afectado de Modalidad:
- Según dependan o no de un suceso o condición Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos elementos, pero al que le falta uno esencial para que constituya uno puro y simple.
- Derecho Eventual :
- Derecho Mixto :
2.1. Concepto de Ciencia
Ciencia es toda rama del saber que ha desarrollado un método de investigación propio de la materia que estudia, teniendo un objeto de estudio definido y susceptible al tratamiento científico, así mismo dicha investigación debe conducir a la formulación de leyes que permitan pronóstico.
2.2. Relación del Derecho con las CienciasLa ciencia del Derecho cumple con las etapas que le dan el carácter científico del fenómeno estudiado, o sea que tiene un objeto de estudio, tiene sus métodos de investigación y enuncia leyes y/o principios generales.
Entendemos que el Derecho se relaciona con las demás ciencias por su objetividad, sea publica o privada.2.3. Clases de Derecho por su relación con otras ciencias.
2.3.1. Derechos Públicos Relacionados con otras ciencias
- Es el Derecho relacionado a la Política y a sus ramas mas directas. Se conoce como "Política Jurídica" La Política es la Ciencia de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia, por lo que podemos decir que el Derecho Político es la norma que rige los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia. Se divide en:
- Es la que enseña a la legislacion sus fines y que marca sus propósitos básicos.
- Política Legislativa
- Técnica Jurídica
- Derecho Político Es el Derecho que rige las leyes electorales del Estado para con el Ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la estructura electoral del Estado y la Ciudadania .
- Derecho Electoral Es el que fija las reglas básicas de la organización y constitución del Estado.
- derecho constitucional
- Es el que, para lograr que reine el orden, concreta las sanciones corporales y pecunarias, o sea económicas, con que el Estado puede castigar a los que infringen tal orden .
- derecho penal
- Es el que reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con los particulares.
- Derecho Administrativo Es el que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración pueden procurarse los recursos que les son necesarios y como pueden emplearlos.
- Derecho Fiscal Es el Derecho que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración Publica regulan la recaudación tributaria del ciudadano o de las empresas privadas. Es el Derecho que crea el "Código Tributario"
- Derecho Tributario Es el que determina las reglas referentes a la legalidad de las tierras y su marco teórico practico .
- derecho agrario
- Es el que rige las relaciones entre el Estado Militar y la Sociedad Civil, así como sienta las reglas y códigos militares, coordinando su legalidad estatal y mundial, estableciendo tratados militares, reglas internacionales militares. Los Tribunales militares están identificados por las Cortes Marciales.
- Derecho Militar Es el que rige las relaciones entre patronos y trabajadores.
- derecho laboral
- Es el que concreta las reglas que han de seguirse para hacer valer ante los Tribunales, mediante acciones judiciales.
- Derecho Judicial Es el que concreta las leyes, códigos, reglamentos que amparan los municipios, ciudades, estados, y provincias en beneficio de la sociedad y los sujetos que la integran, en balance con el papel del Estado. Todo lo referente a la libre circulación de las personas, control de las fronteras exteriores, inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar comunitario" y establece el Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades
- Derecho Social y Municipal La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significacion genérica a ciertos hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustración de los entes jurídico en la aplicación de la ley y la administración judicial.
- Parte de la investigación medica que se encarga de investigar las causas de la muerte de las personas y cuales son los elementos de prueba para edificar una convicción .
- Patología Forense
- Medicina Legal
- Derecho y La Ciencia Medica Es el rige y concreta las leyes que han de seguirse en materia medio ambiental y el cuidado y conservacion del medio ambiente. En nuestro país como en otros a nivel mundial, existen ya códigos y leyes medio ambientales.
- Derecho Medio Ambiental Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.
- derechos humanos
- Es el que regula las leyes canónicas y eclesiásticas.
- Derecho Canónico
- Derecho Económico
Es el que regula y crea reglamentaciones sobre las acciones trazadas sobre el orden económico (propiedad, suceciones, hipotecas, leyes económicas, leyes antimonopolios, leyes de producción, leyes monetarias) que repercuten sobre el aspecto jurídico, demostrando la necesidad de que la economía y el derecho estén íntimamente relacionadas .
2.3.1.18. Derecho EstadísticoEs el que crea las bases de las estadísticas judiciales, es mas bien el Derecho Puro ayudado por las ciencias estadísticas, las cuales agrupan metodicamente todos los hechos que se prestan a una evolucion numérica .
- Es el que contiene las reglas del Derecho Común que se aplican a las relaciones de los particulares entre si.
- Derecho Civil Es el que contiene las reglas cuya aplicación esta reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles. Se divide en :
- Derecho Comercial Terrestre : Contiene las reglas comerciales terrestres.
- Derecho Comercial Marítimo : Contiene las reglas comerciales marítimas
- Derecho Comercial Aereo : Contiene las reglas comerciales aereas
- Derecho Comercial
- Derecho Cientifico y Tecnologico
- Derechos Privados Relacionados con otras ciencias
Es el que regula el desarrollo científico y tecnológico, su uso, sus limites y parámetros en el ámbito civil, militar y Estatal. Esta muy ligado al derecho de autor, y a la ciencia computacional . su legislacion es creado por un vacío existencial de las leyes regulatorias ligadas a los delitos informáticos que son tipos de conductas susceptibles de ser penadas y que se han cometido contra o a través de una computadora.
- El acceso ilegítimo informático o intrusismo informático no autorizado (hacking) que supone vulnerar la confidencialidad de la información en sus dos aspectos: exclusividad e intimidad;
- El daño o sabotaje informático (cracking), conducta ésta que va dirigida escencialmente a menoscabar la integridad y disponibilidad de la información; y
- El fraude informático, hipótesis en la cual se utiliza el medio informático como instrumento para atentar contra el patrimonio de un tercero.
Así mismo regula las leyes de Derecho de Autor o Explotacion de Productos y Tecnologías.
- Es aquel que determina y estudia las reglas del sector financiero y bancario de una sociedad determinada.
- Derecho Financiero Es el que regula y crea las leyes y estatutos lingüísticos internacionales. Crea las reales academias de lenguas y da institucionalidad a las mismas. Es una simbiosis de la lingüística, el derecho internacional y el Derecho Social y Humano.
- Derecho Lingüístico
- Derecho Industrial
Es el que regula y crea las leyes rigen los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos, relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad, Así mismo regula la emisión de patentes .
Las Clases de Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista de cada autor. No existe una regla clara de esta division. Así también los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.Varios autores citan las diferentes clases de derecho de manera individual, por lo que procedimos a hacer y edificar una division constructiva y lógica de las mismas.
La Ciencia y el Arte del Derecho tienen por objeto la regla del Derecho, pero la misma no es mas que la suma de reglas particulares . Clasificando estas reglas podemos concretar el contenido de la disciplina del Derecho, y fijar la relación entre las distintas ramas.
Según podemos observar el Derecho se puede dividir de una manera generalizada como:Derecho nacional e internacional y por otro lado como publico y privado .
En la búsqueda de una division lógica y clara que cada rama y cada manera de comportamiento posee una clase de derecho de estudio. Conocer y manejar esta relación es muy importante, así como la delimitación de la misma en un orden lógico y ameno .
Comprobamos y tratamos a su vez con una visión general, el concepto y relación del derecho en la sociedad, y el hombre y con otras ciencias del saber humano, donde nos dimos cuenta de la gran afinidad al conocimiento puro de ser humano de la ciencia del Derecho y de la relación intima con otros dogmatismos.Con este desarrollo, entendemos dejamos plasmado, una idea de la division del derecho para su fácil estudio, aplicación y diferenciacion.
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