Servidumbre (derecho)
En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.Clases de servidumbres
- Continuas o discontinuas: Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de los actos del hombre.
- Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
- Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.
- Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento juridico) o por la voluntad de los propietarios.
Servidumbre en el derecho romano
En el derecho romano las servidumbres fueron una iura in re aliena (derechos reales sobre cosa ajena). Los libros 7 y 8 del digesto hablaban de las servidumbres. También hubo servidumbres personales, como el usufructo, el uso, la habitación y la operae servorum. En el Digesto y las Institutas se clasificaban las servidumbres reales en rústicas y urbanas.
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