domingo, 20 de marzo de 2011

clasificacion del derecho


  1. clarificación del derecho
  2. La palabra Derecho viene vocablo del latín "Directum", el cual a su vez es proviene del adjetivo "Directus", que significa "Dirigir", "Conducir", preámbulo que nos da una idea de "Dirección", "Rectitud", "Disciplinaria", "Conducción".
Etimología :
El Derecho se puede definir por medio de dos formas :
-Como una norma :
-Definición :Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin .
- Como una facultad :Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder publico o Estado.
Existen varias definiciones o sentidos de la palabra Derecho, debido a que varios eruditos en el caso han dado sus acepciones individuales. Por ejemplo Henry Capitant nos dice "El Derecho es la Ciencia de las normas obligaríais que presiden las relaciones de los hombres en la sociedad" .
Otra enunciación muy acertada es la de Louis Joserand, la cual nos dice que "Es un cuerpo de reglas obligatorias que puede ser definido como regla social obligatoria y que esta disciplinas social evoca la idea de dirección, de rectitud, de disciplina".
*Tipos de Derecho por su conceptualizacion
El Derecho por su conceptualizacion se puede dividir en dos grandes grupos : Objetivo y Subjetivo
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Publico y Privado . A su vez tienen mucha vinculacion con otras ciencias o profesiones del ser humano.
Es el que se refiere a la organizacion de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con : los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.
-Derecho Publico Nacional :
-Derecho Publico internacional:Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas nacionales e internacionales y su relación con el Estado, con los demas Estados, y la sociedad en si, de un país determinado .
-Derecho Publico : Es el que se refiere o actua al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales . Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de trabajo, Etc. (* Véase Capitulo II : " Division del Derecho por su Relación con otras Ciencias").
  1. Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado
  2. Derecho Privado Nacional :
  3. Derecho Privado Internacional :


  1. Derecho Privado :


Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional .
  1. Derecho Objetivo :
  2. Derecho Subjetivo :
Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia . Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:
1.3.2.1. Según la Conducta :
1.3.2.1.1. Derecho Subjetivo a la Conducta Propia :
Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
1.3.2.1.2. Derecho Subjetivo a la Conducta Ajena :
Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
1.3.2.2. Según su dependencia con otro Derecho :
1.3.2.2.1. Derecho Subjetivo Dependiente :
Es el que se fundamenta en en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.
1.3.2.2.1. Derecho Subjetivo Independiente:
Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.
1.3.2.3.Según las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular:
1.3.2.3.1. Derecho Subjetivo Publico:
Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.
1.3.2.3.2. Derecho Subjetivo Privado :
Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.
    1. Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.
    2. Derecho Patrimonial :
    3. Derecho Extra patrimonial :
    Es el Derecho que no es suceptible a apreciarse por medio del valor monetario.
  1. Según su valor económico :
    1. Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho.
      1. Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.
      2. Derecho Real Principal :
      3. Derecho Real Accesorio o Secundario:
      Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal  o de Crédito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito.
    2. Derecho Real : Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestacion que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa . O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.
    3. Derecho Personal o De Crédito:
      Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma
      1. Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico.
      2. Derecho Intelectual de Autor:
      3. Derecho Intelectual de Explotacion:
    4. Derecho Intelectual :
    Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.
  2. Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:
    1. Es el Derecho que recae sobre un objeto material.
    2. Derecho Corporal :
    3. Derecho Incorporal :
    Es el Derecho que tienen por objeto una cosa inmaterial .
  3. Según los que tienen por objeto una cosa material :
    1. Es el Derecho que recae sobre los muebles .
    2. Derecho Mobiliario :
    3. Derecho Inmobiliario :
    Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.
  4. Según la naturaleza de la cosa :
    1. Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el orden publico y social.
    2. Derecho Absoluto :
    3. Derecho Relativo:
    Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligacion corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo.
  5. Según su ámbito de oposicion y respeto  de su ejercicio
    1. Es aquel que recae sobre actos juridicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condición alguna, y no presenta ninguna complicacion .
    2. Derecho Puro y Simple:
    3. Derecho Afectado de Modalidad:
    Es aquel que esta acompañado de modalidad, o sea de peculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse o comportarse el Derecho .
  6. Según dependan o no de un suceso o condición Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos elementos, pero al que le falta uno esencial para que constituya uno puro y simple.
  7. Derecho Eventual :
  8. Derecho Mixto :
Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro.
II. CLASES DE DERECHO POR SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS.
2.1. Concepto de Ciencia
Ciencia es toda rama del saber que ha desarrollado un método de investigación propio de la materia  que estudia, teniendo un objeto de estudio definido y susceptible al tratamiento científico, así mismo dicha investigación debe conducir a la formulación de leyes  que permitan pronóstico.
2.2. Relación del Derecho con las Ciencias
La ciencia del Derecho cumple con las etapas que le dan el carácter científico del fenómeno estudiado, o sea que tiene un objeto de estudio, tiene sus métodos de investigación y enuncia leyes y/o principios generales.
Entendemos que el Derecho se relaciona con las demás ciencias por su objetividad, sea publica o privada.
2.3. Clases de Derecho por su relación con otras ciencias.
2.3.1. Derechos Públicos Relacionados con otras ciencias
  1. Es el Derecho relacionado a la Política y a sus ramas mas directas. Se conoce como "Política Jurídica" La Política es la Ciencia de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia, por lo que podemos decir que el Derecho Político es la norma que rige los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia. Se divide en:
    1. Es la que enseña a la legislacion sus fines y que marca sus propósitos básicos.
    2. Política Legislativa
    3. Técnica Jurídica
    Es la que implica la elaboración debida de las reglas jurídica.
  2. Derecho Político
    Es el Derecho que rige las leyes electorales del Estado para con el Ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la estructura  electoral del Estado y la Ciudadania .
  3. Derecho Electoral Es el que fija las reglas básicas de la organización y constitución del Estado.
  4. derecho constitucional
  5. Es el que, para lograr que reine el orden, concreta las sanciones corporales y pecunarias, o sea económicas, con que el Estado puede castigar a los que infringen tal orden .
  6. derecho penal
  7. Es el que reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con los particulares.
  8. Derecho Administrativo
    Es el que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración pueden procurarse los recursos que les son necesarios y como pueden emplearlos.
  9. Derecho Fiscal
    Es el Derecho que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración Publica regulan la recaudación tributaria del ciudadano o de las empresas privadas. Es el Derecho que crea el "Código Tributario"
  10. Derecho Tributario
    Es el que determina las reglas referentes a la legalidad de las tierras y su marco teórico practico .
  11. derecho agrario
  12. Es el que rige las relaciones entre el Estado Militar y la Sociedad Civil, así como sienta las reglas y códigos militares, coordinando su legalidad estatal y mundial, estableciendo tratados militares, reglas internacionales militares. Los Tribunales militares están identificados por las Cortes Marciales.
  13. Derecho Militar Es el que rige las relaciones entre patronos y trabajadores.
  14. derecho laboral
  15. Es el que concreta las reglas que han de seguirse para hacer valer ante los Tribunales, mediante acciones judiciales.
  16. Derecho Judicial
    Es el que concreta las leyes, códigos, reglamentos que amparan los municipios, ciudades, estados, y provincias en beneficio de la sociedad y los sujetos que la integran, en balance con el papel del Estado. Todo lo referente a la libre circulación de las personas, control de las fronteras exteriores, inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar comunitario" y establece el Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades
  17. Derecho Social y Municipal
    La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significacion genérica a ciertos hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustración de los entes jurídico en la aplicación de la ley y la administración judicial.
    1. Parte de la investigación medica que se encarga de investigar las causas de la muerte de las personas y cuales son los elementos de prueba para edificar una convicción .
    2. Patología Forense
    3. Medicina Legal
    Es la suma de conocimientos médicos que son utilizados para resolver cuestiones comprendidas en la jurisdicción civil .
  18. Derecho y La Ciencia Medica
    Es el rige y concreta las leyes que han de seguirse en materia medio ambiental y el cuidado y conservacion del medio ambiente. En nuestro país como en otros a nivel mundial, existen ya códigos y leyes medio ambientales.
  19. Derecho Medio Ambiental
    Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.
  20. derechos humanos
  21. Es el que regula las leyes canónicas y eclesiásticas.
  22. Derecho Canónico
  23. Derecho Económico
Es el que regula y crea reglamentaciones sobre las acciones trazadas sobre el orden económico (propiedad, suceciones, hipotecas, leyes económicas, leyes antimonopolios, leyes de producción, leyes monetarias) que repercuten sobre el aspecto jurídico, demostrando la necesidad de que la economía y el derecho estén íntimamente relacionadas .
2.3.1.18. Derecho Estadístico
Es el que crea las bases de las estadísticas judiciales, es mas bien el Derecho Puro ayudado por las ciencias estadísticas, las cuales agrupan metodicamente todos los hechos que se prestan a una evolucion numérica .
    1. Es el que contiene las reglas del Derecho Común que se aplican a las relaciones de los particulares entre si.
    2. Derecho Civil
      Es el que contiene las reglas cuya aplicación esta reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles. Se divide en :
      1. Derecho Comercial Terrestre : Contiene las reglas comerciales terrestres.
      2. Derecho Comercial Marítimo : Contiene las reglas comerciales marítimas
      3. Derecho Comercial Aereo : Contiene las reglas comerciales aereas
    3. Derecho Comercial
    4. Derecho Cientifico y Tecnologico
  1. Derechos Privados Relacionados con otras ciencias
Es el que regula el desarrollo científico y tecnológico, su uso, sus limites y parámetros en el ámbito civil, militar y Estatal. Esta muy ligado al derecho de autor, y a la ciencia computacional . su legislacion es creado por un vacío existencial de las leyes regulatorias ligadas a los delitos informáticos que son tipos de conductas susceptibles de ser penadas y que se han cometido contra o a través de una computadora.
  1. El acceso ilegítimo informático o intrusismo informático no autorizado (hacking) que supone vulnerar la confidencialidad de la información en sus dos aspectos: exclusividad e intimidad;
  2. El daño o sabotaje informático (cracking), conducta ésta que va dirigida escencialmente a menoscabar la integridad y disponibilidad de la información; y
  3. El fraude informático, hipótesis en la cual se utiliza el medio informático como instrumento para atentar contra el patrimonio de un tercero.
Así mismo regula las leyes de Derecho de Autor o Explotacion de Productos y Tecnologías.
  1. Es aquel que determina y estudia las reglas del sector financiero y bancario de una sociedad determinada.
  2. Derecho Financiero
    Es el que regula y crea las leyes y estatutos lingüísticos internacionales. Crea las reales academias de lenguas y da institucionalidad a las mismas. Es una simbiosis de la lingüística, el derecho internacional y el Derecho Social y Humano.
  3. Derecho Lingüístico
  4. Derecho Industrial
Es el que regula y crea las leyes rigen los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos, relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad, Así mismo regula la emisión de patentes .
CONCLUSIÓN
Las Clases de Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista de cada autor. No existe una regla clara de esta division. Así también los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.
Varios autores citan las diferentes clases de derecho de manera individual, por lo que procedimos a hacer y edificar una division constructiva y lógica de las mismas.
La Ciencia y el Arte del Derecho tienen por objeto la regla del Derecho, pero la misma no es mas que la suma de reglas particulares . Clasificando estas reglas podemos concretar el contenido de la disciplina del Derecho, y fijar la relación entre las distintas ramas.
Según podemos observar el Derecho se puede dividir de una manera generalizada como:
Derecho nacional e internacional y por otro lado como publico y privado .
En la búsqueda de una division lógica y clara que cada rama y cada manera de comportamiento posee una clase de derecho de estudio. Conocer y manejar esta relación es muy importante, así como la delimitación de la misma en un orden lógico y ameno .
Comprobamos y tratamos a su vez con una visión general, el concepto y relación del derecho en la sociedad, y el hombre y con otras ciencias del saber humano, donde nos dimos cuenta de la gran afinidad al conocimiento puro de ser humano de la ciencia del Derecho y de la relación intima con otros dogmatismos.
Con este desarrollo, entendemos dejamos plasmado, una idea de la division del derecho para su fácil estudio, aplicación y diferenciacion.


  • Es el que se refiere a la organizacion de las cosas publica nacionales de un país.
  • lunes, 14 de marzo de 2011

    EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

    EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
    El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria que constituye una universalidad de derecho. El patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y, además, por obligaciones y cargas, dos son los elementos del patrimonio: el activo y el pasivo. El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, y el pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorizaciones pecuniarias. Los citados bienes y derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos reales, personales o mixtos, con caracteres reales y personales a la vez y, en tal virtud, el activo de una persona quedará constituido por derechos reales, personales o mixtos. A su vez, el pasivo se constituye por obligaciones o deudas que son el aspecto pasivo de los derechos personales, es decir, contemplados desde la posición del deudor y cargas y obligaciones reales o propter rem, distintas de las personales, que también son susceptibles de estimación pecuniaria.
    La diferencia entre activo y pasivo de una persona, arroja su haber patrimonial. A su vez, el haber y el déficit nos permiten determinar los conceptos jurídicos de solvencia e insolvencia.
    Se dice que hay solvencia, cuando el activo es superior al pasivo, y que hay insolvencia en el caso contrario.
    El Artículo 2166 del Código Civil vigente, dice: hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo valor, no iguala al importe de sus deudas.
    Fundamentalmente Existen dos teorías sobre el patrimonio, la llamada clásica, que también podemos designar con el nombre de teoría del patrimonio-personalidad y la teoría moderna, llamada teoría patrimonio-afectación.
    La vinculación estrecha entre el patrimonio y la persona, permitió a la escuela clásica la formación del concepto de patrimonio, como una emanación de la personalidad, a tal grado, que la critica que se ha hecho a esta doctrina descansa fundamentalmente, en el hecho de que se deriva la noción del patrimonio de la noción de la persona.
    Dentro de esta escuela se mencionan los siguientes principios fundamentales:
  • solo las personas pueden tener un patrimonio, porque solo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.

  • Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. El patrimonio como una entidad abstracta, comprende no solo los bienes presentes, in actu, sino también los bienes, in potentia, o por adquirir.

  • Toda persona solo puede tener un patrimonio. Es decir el patrimonio como la persona es indivisible. Por ser el patrimonio una emanación de la misma persona, participa de los atributos de unidad e indivisibilidad que caracterizan a ésta.

  • El patrimonio es inalienable, durante la vida de su titular. Este es el principio llamado también de inalienabilidad del patrimonio.
    Dentro del Derecho Civil Patrimonial se encuentran dos instituciones cuya finalidad común es la liquidación de un patrimonio. La primera de ellas es la herencia, cuyo estudio y regulación corresponde al Derecho Sucesorio, a su vez parte del Derecho Civil Patrimonial, y la segunda es el concurso civil, que se emplea para hacer la liquidación del patrimonio de una persona caída en insolvencia.
    LOS ACONTECIMIENTOS JURÍDICOS EN GENERAL Y EL TESTAMENTO COMO NEGOCIO JURÍDICO.
    Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.
    Los hechos jurídicos son los acontecimientos en virtud de los cuales las relaciones de derecho nacen y terminan. El hecho jurídico, según Bonnecase, sirve para designar un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material, tomado en consideración por el derecho p'ara hacer derivar en él, en contra o a favor de una o varias personas, una situación jurídica general y permanente, o, al contrario, en efecto limitado de derecho.
    El hecho es pues, transformador de una realidad del mundo exterior, es un suceso temporal y especialmente localizado que provoca, al ocurrir, un cambio en lo existente. Cuando la ley enlaza con un acontecer de esta especie consecuencias normativas, aquél se transforma en hecho jurídico. Los hechos en general adquieren relevancia para el derecho y por lo tanto reciben el calificativo de jurídicos, cuando sus características coinciden con los datos establecidos en la hipótesis de la norma.
    El acto, en sentido jurídico, supone un hecho humano producido por voluntad consciente y exteriorizada. Cuando el acto produce, conforme a las disposiciones del derecho objetivo, un efecto jurídico, es llamado acto jurídico. Este es estrictamente el resultado de la conducta del hombre, pero no de cualquier conducta, sino de aquella que intencionalmente ha querido y buscado la realización de las consecuencias jurídicas que se dan. Por lo tanto, el elemento básico diferencial entre el hecho y el acto jurídico consiste en que, produciendo ambos consecuencias en el mundo del derecho, sólo éste es resultado de la voluntad del hombre lo que es factor determinante en la naturaleza de los actos jurídicos. Por mucho tiempo, la autonomía de la voluntad ha sido la expresión de libertad en las relaciones jurídicas que ha caracterizado al Derecho Privado .La voluntad de los particulares y la posibilidad de regular sus propios intereses es un elemento esencial del acto jurídico. Para que se produzcan los efectos jurídicos deseados, es necesario que la voluntad se manifieste por medio de la declaración; es necesario que se de a conocer. Por ello el Código establece en el Artículo 1794 que, para la existencia del contrato se requiere el consentimiento. Esto se considera como un tipo de autonomía de la voluntad que se define como actividad o potestad creadora, modificadora o extintiva de relaciones jurídicas entre individuos, la manifestación suprema de esta autonomía es el negocio jurídico. La libertad de autorregulación particular contenida por el estado mediante el reconocimiento de la autonomía de la voluntad privada, es la que origina, cuando se ejercita, la creación o aceptación de los negocios jurídicos. Es así como el negocio jurídico pasa a ser el acontecimiento en cuya esencia esta que el particular dicte y se imponga una regulación legal. Podemos ver claramente un ejemplo del ejercicio de la voluntad del hombre como negocio jurídico, cuando ejerce su poder para dictar sus propias reglas, como en el testamento, ya que en él manifiesta su voluntad encaminada conscientemente a la producción de un efecto jurídico, que en este caso es unilateral.
    EL PATRIMONIO, LOS DERECHOS REALES Y LOS BIENES.
    El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho, según esto, el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y, además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valoración pecuniaria. Los citados bienes y derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos reales, personales o mixtos. La diferencia entre el, activo y el pasivo de una persona arroja su haber patrimonial, si el primero es superior al segundo, o se déficit patrimonial, en caso contrario. A su vez, el haber y el déficit nos permiten determinar los conceptos de solvencia e insolvencia de una persona.
    El derecho real es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señoría directo e inmediato sobre una cosa determinada sin necesidad de intermediario alguno, personalmente obligado y que impone así mismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión y a su vez cuando se trata de derechos reales limitados un "hacer o no hacer o de dar".
    Es un derecho protegido jurídicamente que todo individuo tiene derecho a tener que este a su vez implica derecho y obligación. Refiriéndose a la propiedad es un derecho de goce y disposición que la persona tiene sobre un bien determinado de acuerdo con lo permitido por la leyes y sin perjuicio de tercero. El derecho de propiedad es un derecho exclusivo no excluyente. (equivalente a que el propietario se beneficia solo de la totalidad), es un derecho absoluto (principio de ilimitación) en este sentido la propiedad es un derecho completo, el titular puede, en principio, desplegar los poderes mas amplios sobre el bien. La propiedad jurídicamente se puede adquirir por diferentes medios como son.
    Adquisiciones a título universal y a título particular
    Adquisiciones primitivas y derivadas
    Adquisiciones a título oneroso y a título gratuito
    Adquisiciones por acto entre vivos y por causa de muerte.
    La forma de adquisición universal reconocida en nuestro derecho es la herencia, ya sea legítima o testamentaria, cuando ésta ultima se instituye en herederos.
    Cuando se instituyen legatarios hay transmisión a título particular que es la que encontramos en el contrato pues en nuestro derecho no se puede enajenar por contrato un patrimonio., las primitivas son aquellas en la cual la cosa no ha tenido dueño ni ha sido patrimonio de nadie, siendo el adquiriente el primer posesionario de la cosa, las derivadas de transmisión suponen la transmisión de un patrimonio a otro y las transmisiones a título oneroso son las que el adquiriente paga un valor determinado por ellas como sucede en la compraventa y las gratuitas son aquellas que se reciben sin gasto alguno para el adquiriente.
    Las formas de transmitir el dominio, como el caso de la herencia, el contrato, la prescripción y la adjudicación son las que tienen mayor trascendencia jurídica.
    Transmisión por acto entre vivos comprenden el acto jurídico en general y en especial el contrato. Las transmisiones por muerte pueden ser de dos formas; la herencia legítima y testamentaria y la transmisión por legado.
    Sucesión, dándole un sentido meramente gramatical, es colocarse una persona en lugar de otra, sustituyéndola. En sentido jurídico, es la sustitución de una persona en los derechos y deberes de otra. Cuando este cambio de sujetos tiene lugar por el fallecimiento de la persona sustituida, se da la sucesión mortis causa.
    No todos los derechos de una persona pueden ser objeto de sustitución: los que tiene como tal al individuo y a gran parte de los de familia son intransmisibles; por el contrario, los derechos y deberes patrimoniales si lo son y es necesario que lo sean, por exigencia de la vida social. La Sucesión mortis causa es la sustitución de una persona, en sus derechos y deberes transmisibles, por otra u otras, por causa de fallecimiento. Ello implica el cambio de sujeto en una serie de relaciones de derecho, sin cambio de éstas y que son todas aquellas en que sea titular el fallecido y no tengan carácter personalísimo.
    La sucesión comprende todos los bienes, derechos, cargas, deudas y obligaciones que se transmiten por causa de muerte. Es tan imperioso el respeto impuesto a las obligaciones del fallecido, que incluso alcanza a las de índole criminal de carácter pecuniario. La sucesión a causa de muerte es, así, no tan sólo una adquisición de bienes y derechos por parte del sobreviviente, sino un fenómeno complejo de sustitución del difunto por alguien que se hace cargo de sus relaciones y haberes: gobierna los bienes, cobra los créditos; pero también liquida la sucesión, paga las deudas, entrega legados y tiene la responsabilidad, a estos efectos, de conservar el patrimonio del difunto, es decir, de preservar los medios para que puedan hacer efectivos sus derechos quienes tengan alguno sobre dicho patrimonio. La sucesión se ordena, en principio, por el causante, y sólo a falta de disposición de éste los herederos son nombrados por la ley. 
    ANTECEDENTES HISTORICOS Y LEGISLATIVOS DEL TESTAMENTO
    Roma fue la cuna del desarrollo del testamento como acto a través del cual el hombre resolvía el problema anterior. El testamento en Roma fue definido por Domiciano Ulpiano como la manifestación legítima de la voluntad, hecha solemnemente, para hacerla válida después de la muerte y se llevaba a cabo en diversas formas, desde el uso de tablas de cera en las que el testador designaba a sus herederos, hasta llegar, en la época del derecho pretoriano a los testamentos escritos en presencia de siete testigos, quienes lo firmaban y sellaba
    El Testamento en México.
    La historia del Derecho Patrio empieza con la primera cédula real dictada por el gobierno de las tierras descubiertas. Si tomamos en cuenta que el Derecho es un fenómeno social resultado de los complejos factores que interactúan en los grupos humanos constituidos, entonces es preciso mencionar un poco del derecho observado entre los aztecas, porque si bien nuestras leyes actuales nada tienen en común con las antiguas legislaciones mexicanas, existen sin embargo, en algunas regiones de nuestra patria grupos indígenas que sí tienen muchos puntos de contacto con los primitivos pobladores de nuestro país.
    El derecho de sucesión en la época prehispánica podía ser practicado por todos los hombres, ya fueses nobles o plebeyos, respecto de sus propiedades particulares, como eran los bienes muebles, inmuebles y esclavos.
    La sucesión entre los aztecas se dividía en:

  • Voluntaria.- La voluntaria se daba cuando un individuo voluntariamente dejaba sus bienes o parte de éstos a cualquier persona que fuese o no de su familia.

  • Legítima. En la legítima, los hijos varones eran los que disfrutaban de los bienes de su progenitor.
    Testamento, acto formal y solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o de parte de ellos y ordenando cuantas cuestiones familiares y personales deban ser atendidas tras su muerte. Las disposiciones patrimoniales fundamentales son la institución de heredero y, en su caso, la ordenación de legados. Hay también otro tipo de disposición, el "modo", destinado a limitar o encauzar una institución de heredero o un legado señalando su finalidad, o alguna restricción o conducta que se impone al instituido o legatario. El testamento contiene con frecuencia disposiciones sobre el nombramiento de albaceas o de contador-partidor y ejecución de la última voluntad del testador. En el aspecto personal, disposiciones sobre sufragios y funerales, o sobre el propio cadáver; y en el familiar, el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, disposiciones relativas a la carrera u oficio de los hijos menores o a la tutela de éstos, y otras semejantes.
    Caracteres del testamento
    El testamento es un acto unilateral: en él dispone sólo el testador. Suele ser unipersonal, aunque en algunas legislaciones se permite que los cónyuges testen juntos (testamento mancomunado). Es un acto formal o solemne; en él la voluntad sólo es eficaz en cuanto se ajusta en su manifestación a los requisitos de forma prescritos por la ley, de suerte que el testamento será nulo si en su otorgamiento no se han observado las formalidades establecidas por la ley. Es revocable por su propia naturaleza, puede ser modificado cuantas veces desee el testador y en el sentido que estime conveniente; incluso si el testador expresa en un testamento su voluntad de no revocarlo en el futuro, esa manifestación carecerá de validez. La revocación es acto personalísimo y requiere la capacidad precisa para testar y el otorgamiento de un nuevo testamento. El testamento otorgado con posterioridad no tiene por qué revocar al testamento anterior en su integridad; puede existir, por tanto, una revocación parcial. En esta materia la capacidad es la regla general, la incapacidad la excepción.
    EL TESTAMENTO EN EL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.
    El Código Civil vigente en el Distrito Federal en su artículo 1295 define al testamento como “un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte”
    Naturaleza jurídica.
    El testamento comprende una serie de elementos para que, una vez otorgado, surta todos sus efectos legales. Estos elementos son:1.-El testamento es un acto jurídico unilateral. 2.- Es personalísimo, revocable y libre. 3.-Debe ser ejecutado por persona capaz. 4.-Tiene por objeto la transmisión de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte o la declaración y cumplimiento de deberes
    Especies de Testamentos.
    En cuanto a su forma, en el Código Civil vigente en el D.F., el artículo 1499 distingue dos clases de testamentos: ordinarios y especiales.
    1.- Testamentos Ordinarios. Los testamentos ordinarios son aquellos que se usan en condiciones normales de tiempo y lugar, o bien, aquellos a los que deben recurrir los testadores en condiciones normales. Esta clase de testamentos se subdivide
    Público abierto.-   Público cerrado.-   Público simplificado.-   Ológrafo.
    INEFICACIA EN LOS TESTAMENTOS
    Nunca hay que confundir los casos de revocación o de caducidad con los de nulidad. En la nulidad el testamento carece de valor desde el día en que fue hecho y, sea cual fuere la fecha de la muerte del testador, no producirá afecto alguno; en cambio, la revocación y la caducidad suponen un testamento válido en su origen y susceptible de producir todos sus efectos. Si la causa proviene de la voluntad del testador, habrá revocación y si no proviene de su voluntad, habrá caducidad.
    I.- Inexistencia.- Como se ha dicho, para que un acto jurídico sea existente, debe contar con todos sus elementos esenciales
    La manifestación de voluntad.- El objeto en el caso del testamento puede consistir en la disposición de bienes para después de la muerte del testador o bien, en la declaración o cumplimiento de deberes
    La solemnidad estriba en el cumplimiento u observancia de algunos requisitos como el de ser otorgado ante notario, capitán de embarcación, etc., requisitos sin cuya observancia, el testamento no nacería a la vida jurídica.
    Como vemos, los tres elementos citados son indispensables para la creación y viabilidad del testamento porque la falta de alguno de ellos trae como consecuencia la inexistencia del acto. Tenemos también:
    La Nulidad.- la Nulidad absoluta.- la Nulidad por incapacidad.- la .- Nulidad por error.- Nulidad por dolo.- Nulidad por violencia.- Nulidad por falta de forma.- Revocación.- caducidad.- Falta de personalidad.- incapacidad por delito. Utilidad pública.- Renuncia o revocación.- Renuncia del heredero o legatario                       
  • lunes, 7 de marzo de 2011

    divorcio

    DIVORCIO
    • A. El problema del divorcio
    • B. Las leyes divorcistas.
    • C. El divorcio y la religión.
    A. EL PROBLEMA DEL DIVORCIO 1. ¿Es bueno romper un matrimonio? Todos prefieren que el matrimonio y la familia no se rompan. Lo deseable es que el matrimonio permanezca hasta que la muerte los separe. Las diferentes opiniones surgen en los casos difíciles, pues hay circunstancias donde la convivencia es tan dura que oculta de la vista los bienes que el matrimonio protege.
    2. ¿Qué bienes protege el matrimonio? La indisolubilidad matrimonial custodia varios bienes:
    • La estabilidad, paz y seguridad personal, familiar y social. La seguridad de amor y afecto en la vejez.
    • La educación, crecimiento armónico y estabilidad afectiva de los hijos. A veces hasta su alimentación.
    • La dignidad del cuerpo humano que no debe ser objeto de intercambio (hoy con una persona, mañana con otra).
    • La indisolubilidad también protege el amor, comprensión y ayuda mutua entre los esposos, sobre todo cuando surgen dificultades, pues el saberse unidos para siempre ayuda a poner el esfuerzo necesario para una convivencia mejor.
    3. ¿Si surgen dificultades pequeñas? Las dificultades pequeñas no son suficiente motivo para perder los bienes anteriores. Son más bien ocasión de aprender a amar. 4. ¿Si surgen dificultades grandes? Hay dificultades de tal peso que implican la pérdida de varios de los bienes citados. Por ejemplo, el adulterio y la violencia física habitual rompen la lealtad, la paz y afecto familiares. En estos casos difíciles, la separación sin ruptura completa puede ser un mal menor que permite mantener algunos de los bienes que se están resquebrajando, como la educación de los hijos y la paz personal. En la medida de lo posible debe evitarse también la separación pues los hijos necesitan una familia unida.
    5. En esas situaciones, ¿una boda diferente no recuperaría esos bienes? No, no; pero es costoso entenderlo:
    • Con el divorcio los hijos sufren desequilibrios y tensiones afectivas, y falta de orientaciones claras. Por ejemplo, es frecuente consentirles mucho para ganarles hacia una parte frente a la otra, a quien no saben si amar u odiar.
    • La persona culpable no se corrige con el divorcio, sino se afianza en su conducta: si una persona no me satisface, me voy con otra, y así sucesivamente. En cambio, si no se le permite casarse de nuevo, no podrá dañar a otras, salvo que entren a su juego como amantes.
    • La persona inocente que no se casa de nuevo mantiene en su interior y ante sus hijos la lealtad de su palabra y su conducta. Conserva también la dignidad de su cuerpo que no entrega a otro.
    6. Pero, si no hay divorcio, no podrá usar del sexo.- Esta dificultad no suele plantearse a la hora del divorcio. Todos saben lo fácil que es encontrar sexo y la poca felicidad que proporciona. 7. Si un matrimonio fracasa, ¿no es mejor intentarlo con otro y rehacer la vida? Esta idea suena bien, pero el matrimonio no es algo mágico que arregla vidas. El matrimonio está para formar familias, y precisamente la fuerza y el encanto del matrimonio está en la indisolubilidad. Sólo así la familia goza de seguridad estable.
    8. ¿Qué hacer en casos difíciles; (por ejemplo, si el marido abandona el hogar)? Cada caso tendrá su consejo adecuado. Cuando un cónyuge abandona el hogar, la familia se mantiene aunque los vínculos con él se debilitan. Él no cumple sus obligaciones familiares, pero sigue siendo el padre. Si no se puede contar con él, habrá que sacar adelante la familia sin su colaboración. Pero añadir otro padre no arregla las cosas sino que introduce un conflicto más.
    9. ¿Y quien se casa de nuevo tras enviudar? Esto es correcto, y las diferencias con el divorcio son importantes. En el caso de la viudez:
    • La dignidad del cuerpo no sufre pues sigue siendo uno con una para siempre. En la viudez el cuerpo anterior ya no existe.
    • La estabilidad y seguridad familiar permanece garantizada pues sigue siendo una boda para siempre.
    • Los hijos no padecen tensiones de doble paternidad simultánea; ni se les introduce odio hacia ninguno de los dos padres. Puede haber alguna dificultad de acoplamiento, pero son problemas inferiores al caso del divorcio.
    10. El divorcio es un problema social? A primera vista el divorcio es algo privado que atañe a la familia afectada de modo que sólo ella queda perjudicada. Sin embargo, el problema se extiende a la sociedad cuando el divorcio se generaliza a muchos casos. Entonces la sociedad se llena de hijos y familias alterados y el ambiente social se deteriora. Por esto es importante evitar las leyes divorcistas. B. LAS LEYES DIVORCISTAS
    1. ¿Las leyes divorcistas favorecen la libertad? Parece que el divorcio favorece la libertad, pero en realidad lo que favorece es la ruptura familiar. Adulterios los ha habido siempre -con divorcio y sin divorcio-; lo que el divorcio hace es que el adulterio sea más fácil. Si una ley facilita obrar mal, dificulta la libertad pues invita a escoger equivocadamente, y una elección mala es prueba de libertad defectuosa.
    2. ¿Qué males origina una ley divorcista?:
    • El divorcio fomenta el divorcio, como demuestra la experiencia en muchos países. La gente en vez de tener paciencia y aprender a entenderse, piensan en romper a la menor dificultad un poco persistente.
    • Se genera inseguridad e inestabilidad personal y familiar (el otro puede divorciarse cuando quiera).
    • La persona humana pierde dignidad pues pasa a ser considerada como objeto de uso y deshecho.
    3. Pero permitir el divorcio no impide seguir casados.- Con leyes divorcistas uno puede seguir casado; y con una ley indisoluble sigue habiendo adulterios. El problema no está en lo que se pueda hacer sino en lo que se desea proteger. Y la familia estará más protegida si la ley prohibe el divorcio. 4. ¿Qué puede hacer quien desee casarse con más seguridad? Si en un país las leyes matrimoniales no proporcionan seguridad por no defender la estabilidad e indisolubilidad matrimonial, cabe buscar esa seguridad amparándose en otras leyes, principalmente de tipo económico que suelen ser las más protegidas. Por ejemplo, cabe redactar ante notario una cláusula de rescisión valorada en miles de millones.
    5. Es curioso.- Sí. Es curioso que en algún país las leyes protejan con cuidado el cumplimiento de acuerdos económicos, y dejen inseguro el compromiso de entrega mutua de cuerpos y personas. Es curioso que la familia esté allí desamparada por la ley.
    6. ¿Ante problemas matrimoniales conviene acudir a leyes y abogados? No es buena idea. Es mejor conversar entre ambos en momentos de serenidad, o acudir a personas prudentes que deseen ayudarles a conservar su matrimonio. Se puede ir a un abogado de buena conciencia como mediador, para resolver juntos algún tema, o prever abusos. Pero a menudo la idea de abogado suele ir unida a la de pleito, y no se pleitea con quien se ama.
    EL DIVORCIO Y LA RELIGIÓN
    1. ¿Por qué la Iglesia impide comulgar a los divorciados? La Iglesia no admite el divorcio, pues en las enseñanzas de Cristo el matrimonio se mantiene hasta que la muerte los separa. Según esto, se prohibe comulgar a los divorciados que se han casado de nuevo, porque el matrimonio anterior sigue siendo válido y por tanto el nuevo es un adulterio. Entonces, como no hay arrepentimiento ni propósito de la enmienda, no es posible acudir a la confesión. Y desde luego no se puede comulgar con pecado grave.
    2. ¿El divorcio es rechazable por motivos religiosos? Hay varias religiones que rechazan el divorcio. Pero los motivos religiosos no son los únicos que se oponen al divorcio.
    3. ¿Un gobernante ateo puede oponerse al divorcio? Puede defender la indivisolubilidad, o al menos dificultar el divorcio por el bien del país:
    • Los hijos de padres divorciados causan mayores problemas educativos y de convivencia.
    • El tanto por ciento de delincuentes es mayor entre hijos de divorciados.
    • Los problemas económicos y sociales aumentan con el divorcio. Una familia unida suele apoyarse mejor en situaciones difíciles.
    • Se puede ser ateo y decidir proteger la estabilidad matrimonial, por considerarlo mejor que su contrario.
    DIVORCIO.- Disolución, a efectos civiles, del matrimonio, tanto canónico como civil. La mayor parte de las causas de divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia conyugal durante cierto tiempo, cese que ha de ser efectivo e ininterrumpido, y cuyo cómputo se iniciará a partir de la sentencia de separación o sin necesidad de que se dicte dicha sentencia. Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso. En cuanto a los efectos de la sentencia de divorcio, pueden concretarse en los siguientes: 1) Queda disuelto el matrimonio, los que eran cónyuges pasan a ser divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso pueden volver a contraer nuevo matrimonio entre sí. 2) Queda disuelto el régimen económico del matrimonio. 3) La sentencia del divorcio no afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocida por cualquiera
    El divorcio es un mal para el país, y cualquier gobernante -aunque sea ateo- prefiere su disminución y busca el modo de frenarlo. http://www.ideasrapidas.org/divorcio.htm